Un turno que cruza las 7:00 p. m.: qué cambia en su liquidación
Desde el 25 de diciembre de 2025 la noche empieza a las 7:00 p. m. Así se separan las franjas de un turno de tarde, cuándo hay recargo y cuándo hora extra, con números reales de 2026.
Equipo EnTurno6 min de lectura
Un turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. era, hasta hace poco, casi todo diurno. Hoy no. Desde el 25 de diciembre de 2025, con la Ley 2466 de 2025, el trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. (artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo). Antes empezaba a las 9:00 p. m. Esas dos horas de diferencia cambian la liquidación de cualquier turno de tarde o de cierre.
En esta guía tomamos un turno que cruza las 7:00 p. m. y lo liquidamos paso a paso, con las reglas vigentes en 2026.
Primero separa la fecha y las franjas
Antes de multiplicar nada, responde dos preguntas por cada bloque de horas:
- ¿Qué fecha es? La fecha decide qué porcentajes y qué divisor aplican. En 2026 hay tres momentos distintos: hasta el 30 de junio, del 1 al 14 de julio y desde el 15 de julio.
- ¿En qué franja cae cada hora? Diurna, de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.; nocturna, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
Si un turno cruza la medianoche, sepáralo en dos fechas: las horas antes de las 12:00 a. m. pertenecen a un día y las de después, al siguiente. Eso importa sobre todo cuando uno de los dos días es domingo o festivo.
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre las horas del mes. Con la jornada de 42 horas semanales, vigente desde el 15 de julio de 2026 por la Ley 2101 de 2021, el divisor es 210 (42 ÷ 6 × 30). Hasta el 14 de julio de 2026 era 220.
Una hora nocturna no siempre es una hora extra
Este es el error más común. Una hora nocturna es una hora dentro de la jornada que resulta caer de noche. Una hora extra es una hora por encima de la jornada pactada. Son dos preguntas distintas, y cada una tiene su porcentaje:
| Tipo de hora | Qué se paga | Factor sobre la hora ordinaria |
|---|---|---|
| Diurna ordinaria | Ya está en el salario | 0 adicional |
| Nocturna ordinaria | Solo el recargo | 0,35 adicional |
| Extra diurna | La hora completa más el 25 % | 1,25 |
| Extra nocturna | La hora completa más el 75 % | 1,75 |
La hora extra nocturna ya incluye la noche: el 75 % no se suma al 35 % del recargo nocturno. Una hora extra nocturna se paga a 1,75, no a 2,10.
Recuerda también el tope: las horas extra no pueden pasar de dos al día ni de doce a la semana.
Ejemplo: de 18:00 a 22:00
Una persona gana $2.100.000 al mes. El 29 de septiembre de 2026, un martes que no es festivo, trabaja de 18:00 a 22:00 como parte de su jornada ordinaria.
- Hora ordinaria: $2.100.000 ÷ 210 = $10.000.
- De 18:00 a 19:00: 1 hora diurna ordinaria. Ya está pagada en el salario.
- De 19:00 a 22:00: 3 horas nocturnas ordinarias.
| Bloque | Horas | Factor | Valor adicional |
|---|---|---|---|
| 18:00–19:00 diurna ordinaria | 1 | 0 | $0 |
| 19:00–22:00 nocturna ordinaria | 3 | 0,35 | $10.500 |
| Total adicional al salario | $10.500 |
Ahora supongamos que esas cuatro horas no eran parte de su jornada, sino tiempo adicional después de su turno. Ya no son recargos: son horas extra y se pagan completas.
| Bloque | Horas | Factor | Valor |
|---|---|---|---|
| 18:00–19:00 extra diurna | 1 | 1,25 | $12.500 |
| 19:00–22:00 extra nocturna | 3 | 1,75 | $52.500 |
| Total | $65.000 |
Fíjate en el salto: las mismas cuatro horas valen $10.500 o $65.000 según sean ordinarias o extra. Por eso la programación del turno es la primera pieza de la liquidación, no un detalle aparte. Y ojo: cuatro horas extra en un solo día superan el tope de dos; el ejemplo sirve para ver los factores, no como programación recomendada.
Qué cambia si es descanso obligatorio o festivo
El recargo por trabajar en el día de descanso obligatorio o en un festivo sube por etapas con la Ley 2466 de 2025: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. Ese porcentaje se suma al de la franja.
Con la misma persona, trabajando de 18:00 a 22:00 en un festivo de octubre de 2026, dentro de su jornada:
| Bloque | Horas | Factor | Valor adicional |
|---|---|---|---|
| 18:00–19:00 diurna en festivo | 1 | 0,90 | $9.000 |
| 19:00–22:00 nocturna en festivo | 3 | 0,90 + 0,35 = 1,25 | $37.500 |
| Total adicional | $46.500 |
Y si fueran horas extra en festivo, cada hora extra nocturna se paga a 1,75 + 0,90 = 2,65. Dos horas extra nocturnas en festivo suman 2 × $10.000 × 2,65 = $53.000. No son $60.000: sumar además el 35 % nocturno sería contar la noche dos veces.
La fecha manda. Una hora diurna en festivo con un salario de $2.200.000 vale $8.000 de recargo el 30 de junio de 2026 (divisor 220, recargo 80 %), $9.000 el 1 de julio (divisor 220, recargo 90 %) y $9.429 desde el 15 de julio (divisor 210, recargo 90 %).
Comprueba los factores antes de cerrar
Antes de enviar el periodo a nómina, revisa esto en cada turno que cruce las 7:00 p. m.:
- Las horas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. están marcadas como nocturnas.
- Separaste lo ordinario de lo extra según la jornada pactada, no según la hora del reloj.
- La hora extra nocturna va a 1,75 y no suma otra vez el 35 %.
- Los turnos que cruzan la medianoche están divididos por fecha.
- El divisor es 210 para fechas desde el 15 de julio de 2026 y 220 para las anteriores.
- El recargo de descanso obligatorio o festivo corresponde a la fecha: 80 % hasta el 30 de junio de 2026 y 90 % desde el 1 de julio.
Si quieres probar tus propios números, la calculadora de recargos 2026 aplica estos factores por fecha y muestra el desglose. Y si la palabra «recargo» todavía se confunde con «hora extra» en tu equipo, el glosario lo explica en dos párrafos.
En EnTurno, cada marcación se compara con el turno programado y cada hora queda clasificada con su franja y su fecha, así que el cálculo de arriba no depende de que alguien lo haga a mano. Puedes verlo en la página de recargos y horas extra.
Esta guía describe el régimen laboral ordinario del sector privado. No reemplaza la asesoría de tu responsable laboral para jornadas especiales o acuerdos particulares.