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Trabajar el día de descanso o un festivo: el artículo 179, paso a paso

Con la Ley 2466 de 2025, el recargo por trabajar el día de descanso obligatorio o un festivo sube por etapas: 80 %, 90 % y 100 %. Qué dice el artículo 179 y cómo se liquida, con el salario mínimo de 2026.

Equipo EnTurno7 min de lectura

En una empresa por turnos, alguien trabaja el domingo. En una clínica, una portería o un restaurante, el día de descanso de muchas personas es el día de más movimiento para la empresa. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo dice cuánto vale ese trabajo, y la Ley 2466 de 2025 lo cambió: el recargo sube por etapas hasta llegar al 100 % el 1 de julio de 2027.

Esta guía explica el artículo tal como está vigente, los tres cambios que más afectan a quien programa turnos y un ejemplo con el salario mínimo de 2026.

Lo que dice la ley

Este es el texto del artículo 179, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que rige desde su publicación el 25 de junio de 2025 (texto oficial en la Secretaría del Senado):

Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio.

1. El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

2. Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a "dominical", se entenderá que trata de "día de descanso obligatorio".

PARÁGRAFO 3o. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.

A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.

A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.

Qué significa en la práctica

El recargo sigue al día de descanso de cada persona

El parágrafo 2 cambia una palabra que parece menor: donde el Código dice «dominical», ahora se lee «día de descanso obligatorio». Y el parágrafo 3 permite pactar por escrito que ese día sea otro. Si no hay nada escrito en el contrato o en un otrosí, el día de descanso es el domingo.

En una operación con turnos rotativos esto importa. Si tu equipo descansa entre semana por acuerdo verbal, para la ley su día de descanso sigue siendo el domingo. Antes de cambiar el día de descanso de un grupo, déjalo por escrito. Los festivos, en cambio, llevan el recargo para todos.

La fecha decide el porcentaje

El parágrafo transitorio permite llegar al 100 % por etapas. Cada hora se paga con el porcentaje vigente el día en que se trabajó:

Hora trabajadaRecargo
Hasta el 30 de junio de 202575 %
Desde el 1 de julio de 202580 %
Desde el 1 de julio de 202690 %
Desde el 1 de julio de 2027100 %
El recargo dominical y festivo sube cada 1 de julioCST, art. 179 · Ley 2466 de 2025
El recargo dominical y festivo sube cada 1 de julioEl recargo por trabajar el día de descanso obligatorio o un festivo, por fechas: 75 % hasta el 30 de junio de 2025, 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025).75 %antesHasta el30 jun 202580 %Ley 2466Desde el1 jul 202590 %Ley 2466Desde el1 jul 2026100 %Ley 2466Desde el1 jul 2027

El porcentaje es un recargo sobre el valor de la hora ordinaria y se aplica según la fecha en que se trabajó cada hora, no la fecha en que se liquida. La ley permite aplicar el 100 % antes de 2027.

La última frase del artículo deja abierta otra opción: la empresa que quiera puede pagar el 100 % desde ya. Los porcentajes de la tabla son el mínimo de cada etapa.

Ocasional o habitual

El parágrafo 1 cuenta por mes calendario: hasta dos días de descanso trabajados en el mes es trabajo ocasional; tres o más es trabajo habitual. La diferencia no está en el recargo, que es el mismo, sino en el descanso que se debe después:

  • Si es ocasional, la persona elige entre un descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero (artículo 180).
  • Si es habitual, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, además de la retribución en dinero (artículo 181).

Por eso conviene contar, persona por persona, cuántos días de descanso trabajó en cada mes, no solo cuántas horas.

Errores comunes

  • Liquidar con el porcentaje del día de pago. Las horas del domingo 28 de junio de 2026 van al 80 %, aunque la quincena se pague en julio.
  • Sumar dos recargos cuando un festivo cae en el día de descanso. El numeral 2 es claro: se paga uno solo.
  • Dar por hecho un día de descanso distinto al domingo sin que esté escrito en el contrato o en un otrosí.
  • Olvidar el descanso compensatorio de quien trabaja tres o más días de descanso en el mes.

Ejemplo con el salario mínimo de 2026

Una persona gana el salario mínimo de 2026, $1.750.905, y trabaja 8 horas diurnas, de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., en su día de descanso, que es el domingo. Su salario mensual ya incluye el pago de los días de descanso; lo que se suma es el recargo sobre las horas trabajadas.

El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario entre las horas del mes: 220 mientras la semana es de 44 horas y 210 desde el 15 de julio de 2026, cuando la Ley 2101 de 2021 la deja en 42.

Domingo trabajadoValor de la horaRecargo8 horas de recargo
1 de marzo de 2026$1.750.905 ÷ 220 = $7.958,6680 %$50.935
5 de julio de 2026$1.750.905 ÷ 220 = $7.958,6690 %$57.302
2 de agosto de 2026$1.750.905 ÷ 210 = $8.337,6490 %$60.031

El 5 de julio cae entre dos cambios: ya rige el 90 %, pero el divisor 210 empieza el 15 de julio. Desde el 1 de julio de 2027, con el recargo del 100 %, cada hora de recargo valdrá lo mismo que una hora ordinaria con el salario vigente entonces.

A ese recargo se suma, aparte, el descanso compensatorio o la retribución en dinero que correspondan según los artículos 180 y 181.

Cómo te ayuda EnTurno

En EnTurno, cada hora queda con la fecha en que se trabajó y el porcentaje vigente ese día: un domingo de junio va al 80 % y uno de julio, al 90 %, aunque los dos estén en la misma liquidación. Las horas dominicales y festivas llegan a la nómina separadas de las ordinarias. Puedes verlo en recargos y horas extra, o probar tus números en la calculadora de recargos.

Lo que ningún sistema decide por ti es cuál es el día de descanso pactado de cada persona: eso sale de tus contratos. El glosario resume la diferencia entre descanso obligatorio y recargo dominical.

Esta guía describe el régimen laboral ordinario del sector privado. No reemplaza la asesoría de tu responsable laboral para jornadas especiales o acuerdos particulares.

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