La pausa del turno no es jornada: el artículo 167 y las horas nocturnas
El descanso dentro del turno no se computa en la jornada. Qué dice el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, cómo contar las horas de un turno con pausa y por qué su ubicación cambia el recargo nocturno.
Equipo EnTurno5 min de lectura
Casi todos los turnos tienen una pausa: el almuerzo del turno de mañana, la comida del de tarde, un rato de descanso a mitad de la noche. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo dice dos cosas sobre esa pausa que cambian cómo se cuentan las horas: que debe existir y que no se computa en la jornada.
Parece un detalle, pero decide cuántas horas trabajó cada persona en la semana y, desde que la noche empieza a las 7:00 p. m., cuántas de ellas son nocturnas.
Lo que dice la ley
El artículo 167 conserva su texto original (texto oficial en la Secretaría del Senado):
Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
Y justo después está el artículo 167A, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, que pone el tope a lo que pasa de la jornada:
Artículo 167A. Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la aplicación de la presente disposición al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente.
Qué significa en la práctica
Un turno con pausa tiene dos tramos
La jornada de cada día se reparte en al menos dos secciones con un descanso en medio. La ley no fija cuántos minutos: dice que la pausa debe adaptarse «racionalmente» al trabajo y a las necesidades de las personas. Lo que sí fija es que ese tiempo no cuenta como jornada.
Un turno de 6:00 a. m. a 2:30 p. m. con media hora de almuerzo son 8 horas de trabajo, no 8,5. Y un turno publicado como «de 6 a 2» con media hora de almuerzo son 7,5 horas, no 8.
La semana se suma sin las pausas
Seis turnos de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., cada uno con 30 minutos de pausa, suman 6 × 7,5 = 45 horas. Con la jornada máxima de 44 horas que rige hasta el 14 de julio de 2026, hay 1 hora por encima; a partir del 15 de julio de 2026, con 42 horas, habrá 3. Si la jornada pactada es la máxima legal, esas horas son extra, y el artículo 167A les pone tope: dos al día y doce a la semana.
El error contrario también es común: sumar las pausas como si fueran trabajo y creer que la semana tiene 48 horas cuando tiene 45.
Dónde cae la pausa cambia las horas nocturnas
Desde el 25 de diciembre de 2025, la franja nocturna empieza a las 7:00 p. m. (artículo 160, modificado por la Ley 2466 de 2025). Un turno de tarde que cruza esa hora cambia según dónde se ponga la pausa. Mira el mismo turno, de 2:00 p. m. a 10:30 p. m., con media hora de descanso en dos lugares:
La línea punteada marca las 7:00 p. m., donde empieza la franja nocturna desde el 25 de diciembre de 2025. Los dos turnos tienen las mismas 8 horas de trabajo; cambia cuántas caen de noche.
Las dos versiones son 8 horas de trabajo. Lo que cambia es cuántas son nocturnas, y cada hora nocturna ordinaria lleva un recargo del 35 % (artículo 168).
Ejemplo con el salario mínimo de 2026
Con el salario mínimo de 2026, $1.750.905, y la semana de 44 horas, el valor de la hora ordinaria es $1.750.905 ÷ 220 = $7.958,66. El recargo nocturno de una hora es $7.958,66 × 0,35 = $2.785,53.
| Pausa | Horas nocturnas | Cálculo | Recargo nocturno del turno |
|---|---|---|---|
| De 18:30 a 19:00 | 3,5 | 3,5 × $2.785,53 | $9.749 |
| De 19:00 a 19:30 | 3 | 3 × $2.785,53 | $8.357 |
La diferencia es de $1.393 por turno y por persona. Ninguna de las dos versiones es incorrecta: lo que no puede pasar es que el cuadro diga una cosa y la liquidación otra. Si la pausa programada no se toma, o se toma a otra hora, se paga lo que pasó.
Errores comunes
- Contar la pausa como trabajo al sumar la semana, o al revés, publicar un turno «de 8 horas» que con la pausa descontada tiene 7,5.
- Programar la pausa donde nadie puede tomarla. Si durante ese tiempo la persona sigue atendiendo el puesto, difícilmente es un descanso; revísalo con tu responsable laboral.
- Mover la pausa de un día para otro sin anotarlo. Cambia las horas nocturnas del turno, y con ellas la nómina.
- Cubrir con horas extra más allá del tope de dos al día y doce a la semana. El parágrafo del 167A exceptúa a los sectores de seguridad y salud según sus propias normas; si tu empresa está en uno de ellos, revisa cuáles le aplican.
Cómo te ayuda EnTurno
En EnTurno armas el cuadro con plantillas de turno y ves las horas de cada persona mientras lo programas. Cada marcación se compara con el turno programado, y cada hora queda clasificada con su franja y su fecha: sabes cuántas horas nocturnas dejó realmente cada turno, no solo cuántas se planearon. Lo puedes ver en programación de turnos y en recargos y horas extra.
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