Turnos de seis horas y 36 a la semana: la excepción del artículo 161
El artículo 161 permite acordar turnos sucesivos de hasta 6 horas diarias y 36 semanales sin recargo nocturno ni dominical. Qué exige, qué se paga y por qué nadie puede hacer dos turnos el mismo día.
Equipo EnTurno6 min de lectura
Una portería que no cierra, una planta que no se detiene, una central que atiende de día y de noche: si tu operación funciona las 24 horas todos los días, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo tiene una regla pensada para ti. Permite organizar turnos sucesivos de seis horas en los que no se paga recargo nocturno ni dominical.
No es un atajo para ahorrar recargos. Tiene condiciones precisas y una contraparte: la persona trabaja menos horas por el mismo salario. Esta guía explica cuándo aplica y cómo se ve en un cuadro de turnos.
Lo que dice la ley
El artículo 161 fue modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, que rige desde su publicación el 25 de junio de 2025. Es un artículo largo; estas son las partes que tocan a una empresa por turnos (texto oficial completo en la Secretaría del Senado):
Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
(…)
d) El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
(…)
PARÁGRAFO 1o. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Qué significa en la práctica
Primero, la regla general
El artículo fija el máximo ordinario: 8 horas al día y 42 a la semana, repartidas en cinco o seis días, con un día de descanso. Las 42 horas llegan por etapas con la Ley 2101 de 2021: hasta el 14 de julio de 2026 la semana máxima es de 44 horas, y a partir del 15 de julio de 2026, de 42. Si esa reducción es tu preocupación, la tratamos en cómo revisar tu programación con la semana de 42 horas.
El literal d): cuatro turnos de seis horas
El literal d) es una excepción con cuatro condiciones, todas a la vez:
- Un acuerdo entre la empresa y cada trabajador, temporal o indefinido.
- Turnos sucesivos que permitan operar a la empresa, o a una sección, sin interrupción todos los días de la semana.
- Cada turno de máximo 6 horas al día.
- Máximo 36 horas a la semana por persona.
Con cuatro turnos de seis horas se cubre el día completo:
Con el acuerdo del literal d) no se paga recargo nocturno ni dominical o festivo, pero la persona gana el salario de la jornada ordinaria completa y tiene un día de descanso remunerado. Nadie puede hacer dos turnos el mismo día, salvo en supervisión, dirección, confianza o manejo.
A cambio, la ley pide tres cosas: la persona gana el salario de la jornada ordinaria completa, nunca menos del mínimo legal o convencional; tiene un día de descanso remunerado; y, si trabaja el domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado (artículo 180). Lo que no se paga es el recargo nocturno ni el dominical o festivo.
Verás que otros artículos del Código, como el 168 y el 180, todavía se refieren a este esquema como la jornada de treinta y seis horas del artículo 20, literal c), de la Ley 50 de 1990. Es la misma regla con su numeración antigua.
Nadie hace dos turnos el mismo día
El parágrafo 1 cierra la puerta más tentadora: la empresa no puede poner a una persona en dos turnos el mismo día, ni siquiera si ella está de acuerdo. Solo se exceptúan las labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Cuando falta alguien del turno de noche, el hueco se cubre con otra persona, no doblando a quien acaba de salir.
Ejemplo con el salario mínimo de 2026
Un vigilante gana el salario mínimo de 2026, $1.750.905, y trabaja el turno de 12:00 a. m. a 6:00 a. m. seis días a la semana. Con la semana de 44 horas, el valor de su hora ordinaria es $1.750.905 ÷ 220 = $7.958,66.
Si ese mismo turno se trabajara en el régimen ordinario, sus 6 horas serían nocturnas:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Recargo nocturno de una hora | $7.958,66 × 0,35 | $2.785,53 |
| Recargo nocturno de un turno | $2.785,53 × 6 | $16.713 |
| Recargo nocturno de una semana | $16.713,18 × 6 | $100.279 |
Con un acuerdo del literal d), ese recargo no se paga. Pero la persona recibe los mismos $1.750.905 por 36 horas a la semana, en lugar de las 44 que podría trabajar en la jornada ordinaria, o las 42 a partir del 15 de julio de 2026. El recargo que la empresa deja de pagar se compensa con horas que deja de recibir.
Errores comunes
- Aplicarlo sin acuerdo. El literal habla de acordar; sin acuerdo, rige la jornada ordinaria con sus recargos.
- Aplicarlo a una operación que no funciona todos los días. La condición es operar sin interrupción durante toda la semana.
- Pagar un salario proporcional a 36 horas. La ley pide el salario de la jornada ordinaria completa.
- Doblar turnos para cubrir una ausencia, que el parágrafo 1 prohíbe.
- Pasar de 6 horas en un turno o de 36 en la semana. En ese punto el esquema deja de ser el del literal d).
Cómo te ayuda EnTurno
En EnTurno defines los turnos de tu operación como plantillas y las aplicas a varias personas y semanas. Mientras armas el cuadro ves las horas de cada persona, y las vacaciones, los permisos y las incapacidades aparecen en el mismo cuadro, así que un reemplazo se busca con el turno a la vista y sin doblar a nadie. Puedes verlo en programación de turnos.
EnTurno no decide si tu operación cabe en el literal d): eso es un acuerdo con tu equipo y una revisión con tu responsable laboral. El glosario resume qué cuenta como turno y qué como jornada máxima.
Esta guía describe el régimen laboral ordinario del sector privado. No reemplaza la asesoría de tu responsable laboral para jornadas especiales o acuerdos particulares.